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PEN Penal

Artículo 11 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Pasaporte de ciudadanos españoles. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pasaporte de ciudadanos españoles

1. El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes.

2. Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado en las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.

b) Haber sido acordada por el órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de acuerdo con lo previsto por la ley.

c) Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.

d) Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad modificada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

3. La obtención del pasaporte por los ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de las personas u órgano que tenga encomendado su ejercicio o, en su defecto, del órgano judicial competente.

4. Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando fuesen requeridos para ello por la autoridad o sus agentes. También estarán obligados a su custodia y conservación con la debida diligencia. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o, en su caso, a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero.

En lenguaje claro

El artículo 11 regula el pasaporte español. Lo define como un documento público, personal, individual e intransferible. Fuera de España acredita quién es usted y su nacionalidad; dentro de España cumple esa misma función para los españoles no residentes. Se admite prueba en contrario sobre esos datos.

Todo ciudadano español tiene derecho a que se le expida el pasaporte, salvo en los supuestos que el propio artículo enumera: condena a penas o medidas privativas de libertad no extinguidas, retirada acordada judicialmente, libertad vigilada con prohibición de salir del país, o prohibición judicial de salida o de expedición a menores o personas con capacidad modificada judicialmente. En algunos casos cabe autorización del órgano judicial competente. Si el titular está sujeto a patria potestad o tutela, se exige el consentimiento expreso de quien la ejerza o, en su defecto, del órgano judicial competente.

El titular debe exhibirlo y facilitarlo cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes, custodiarlo y conservarlo con la debida diligencia, y comunicar de inmediato su sustracción o extravío. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si pierden o me roban el pasaporte?
Debe darse cuenta de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o, en su caso, a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero.
¿A quién puede denegarse el pasaporte?
A quien tenga pena o medida privativa de libertad no extinguida, retirada judicial del pasaporte, libertad vigilada con prohibición de salir del país, o prohibición judicial de salida o expedición dictada frente a menores o personas con capacidad modificada judicialmente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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