El texto oficial, literal
Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad
1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre firma electrónica.
2. La competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el Documento Nacional de Identidad.
3. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
En lenguaje claro
El artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2015 regula las competencias sobre el Documento Nacional de Identidad (DNI). Atribuye al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para dirigir, organizar y gestionar todo lo relacionado con la confección y expedición del DNI, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre firma electrónica.
Esa competencia se ejerce a través de la Dirección General de la Policía, a la que corresponde también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el DNI. Por último, el artículo señala que la expedición del documento está sujeta al pago de una tasa, sin fijar su importe.
Para dudas concretas sobre su situación personal, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué organismo gestiona el DNI en España?
- El Ministerio del Interior tiene la competencia exclusiva, que ejerce a través de la Dirección General de la Policía.
- ¿Hay que pagar algo por expedir el DNI?
- Sí, el artículo indica que su expedición está sujeta al pago de una tasa, aunque no detalla su cuantía.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.