El texto oficial, literal
Art. 14.
No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:
1.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.
Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
2.º Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas.
3.º Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.
Exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.
4.º Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.
5.º Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.
En lenguaje claro
El artículo 14 del Código de Comercio enumera a las personas que, por el cargo que ocupan, no pueden ejercer el comercio ni por sí ni por otro. Tampoco pueden obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales. Esta prohibición se aplica dentro de los distritos, provincias o pueblos donde desempeñan sus funciones.
La lista incluye a Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo (no aplicándose a Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales, ni a quienes accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales); a los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas; a los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado nombrados por el Gobierno (salvo quienes administren y recauden por asiento y sus representantes); a los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio de cualquier clase; y a quienes, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar en determinado territorio.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la prohibición de ejercer el comercio?
- Se aplica a Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en activo, Jefes gubernativos, económicos o militares, empleados de recaudación y administración de fondos del Estado nombrados por el Gobierno, Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, y a quienes se lo impidan leyes o disposiciones especiales.
- ¿En qué ámbito territorial rige esta prohibición?
- Rige dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que estas personas desempeñan sus funciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.