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MER Mercantil

Artículo 14 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 14.

No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:

1.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.

Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.

2.º Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas.

3.º Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.

Exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.

4.º Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.

5.º Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

En lenguaje claro

El artículo 14 del Código de Comercio enumera a las personas que, por el cargo que ocupan, no pueden ejercer el comercio ni por sí ni por otro. Tampoco pueden obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales. Esta prohibición se aplica dentro de los distritos, provincias o pueblos donde desempeñan sus funciones.

La lista incluye a Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo (no aplicándose a Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales, ni a quienes accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales); a los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas; a los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado nombrados por el Gobierno (salvo quienes administren y recauden por asiento y sus representantes); a los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio de cualquier clase; y a quienes, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar en determinado territorio.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la prohibición de ejercer el comercio?
Se aplica a Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en activo, Jefes gubernativos, económicos o militares, empleados de recaudación y administración de fondos del Estado nombrados por el Gobierno, Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, y a quienes se lo impidan leyes o disposiciones especiales.
¿En qué ámbito territorial rige esta prohibición?
Rige dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que estas personas desempeñan sus funciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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