Artículo 14 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:
1.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.
Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
2.º Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas.
3.º Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.
Exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.
4.º Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.
5.º Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#art14
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 13 CCom
El siguiente: artículo 15 CCom