El texto oficial, literal
Art. 15.
Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España; con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación.
Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares pueda establecerse por los Tratados y Convenios con las demás potencias.
En lenguaje claro
El artículo 15 del Código de Comercio dispone que los extranjeros y las compañías constituidas fuera de España podrán ejercer el comercio en España.
El artículo señala a qué reglas quedan sometidos. Su capacidad para contratar se rige por las leyes de su país. En cambio, todo lo relativo a la creación de sus establecimientos en territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación se somete a las disposiciones del propio Código de Comercio.
El precepto añade que lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares puedan establecer los Tratados y Convenios con las demás potencias. Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Pueden los extranjeros ejercer el comercio en España?
- Sí. El artículo reconoce que tanto los extranjeros como las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España.
- ¿Qué ley rige la capacidad para contratar de un comerciante extranjero?
- En lo relativo a su capacidad para contratar, quedan sujetos a las leyes de su país.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.