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MER Mercantil

Artículo 15 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 15.

Los extranjeros y las compañías constituidas en el extran­jero podrán ejercer el comercio en España; con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la ­creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus ope­raciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación.

Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares pueda establecerse por los Tratados y Convenios con las demás potencias.

En lenguaje claro

El artículo 15 del Código de Comercio dispone que los extranjeros y las compañías constituidas fuera de España podrán ejercer el comercio en España.

El artículo señala a qué reglas quedan sometidos. Su capacidad para contratar se rige por las leyes de su país. En cambio, todo lo relativo a la creación de sus establecimientos en territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación se somete a las disposiciones del propio Código de Comercio.

El precepto añade que lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares puedan establecer los Tratados y Convenios con las demás potencias. Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los extranjeros ejercer el comercio en España?
Sí. El artículo reconoce que tanto los extranjeros como las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España.
¿Qué ley rige la capacidad para contratar de un comerciante extranjero?
En lo relativo a su capacidad para contratar, quedan sujetos a las leyes de su país.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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