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MER Mercantil

Artículo 13 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 13.

No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

(Suprimido)

1.º

2.º Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.

3.º Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 13 CCom tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2004 al 01/01/2012 · redacción de la Ley 22/2003

    Art. 13.

    No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

    (Suprimido)

    1.º

    2.º Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3.º Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-13813 en el BOE ↗

  2. Del 01/11/1996 al 01/09/2004 · redacción original

    Art. 13.

    No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

    (Suprimido)

    1.º

    2.º Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación, o estén autorizados, en virtud de un convenio aceptado en Junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento; entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio.

    3.º Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1885-6627 en el BOE ↗

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