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CON Contencioso-administrativo

Artículo 139 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.

Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

En lenguaje claro

El artículo 139 de la Ley 40/2015 se refiere a los «fondos carentes de personalidad jurídica». Lo que dice el artículo es concreto: estos fondos quedan sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Es decir, remite a esa otra ley para esas materias. El artículo no detalla el contenido de ese régimen; se limita a señalar la norma aplicable.

Para interpretar cómo afecta esto a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado, que pueda estudiar la situación y acudir también al texto de la Ley 47/2003.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 139 de la Ley 40/2015?
Se aplica a los fondos carentes de personalidad jurídica.
¿Qué norma regula su presupuesto, contabilidad y control?
El artículo remite a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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