El texto oficial, literal
Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
En lenguaje claro
El artículo 139 de la Ley 40/2015 se refiere a los «fondos carentes de personalidad jurídica». Lo que dice el artículo es concreto: estos fondos quedan sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Es decir, remite a esa otra ley para esas materias. El artículo no detalla el contenido de ese régimen; se limita a señalar la norma aplicable.
Para interpretar cómo afecta esto a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado, que pueda estudiar la situación y acudir también al texto de la Ley 47/2003.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 139 de la Ley 40/2015?
- Se aplica a los fondos carentes de personalidad jurídica.
- ¿Qué norma regula su presupuesto, contabilidad y control?
- El artículo remite a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.