El texto oficial, literal
Artículo 138. Régimen jurídico.
Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
En lenguaje claro
El artículo 138 de la Ley 40/2015 establece las normas por las que se rigen los fondos carentes de personalidad jurídica.
Según este artículo, estos fondos se rigen por lo dispuesto en la propia Ley 40/2015, por su norma de creación y por el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sea de aplicación.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica este régimen a un fondo concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué normas regulan los fondos sin personalidad jurídica?
- Se rigen por la Ley 40/2015, por su norma de creación y por el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sea de aplicación.
- ¿A quién se aplica el artículo 138 de la LRJSP?
- Se aplica a los fondos carentes de personalidad jurídica.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.