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CON Contencioso-administrativo

Artículo 138 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 138. Régimen jurídico.

Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.

En lenguaje claro

El artículo 138 de la Ley 40/2015 establece las normas por las que se rigen los fondos carentes de personalidad jurídica.

Según este artículo, estos fondos se rigen por lo dispuesto en la propia Ley 40/2015, por su norma de creación y por el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sea de aplicación.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este régimen a un fondo concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas regulan los fondos sin personalidad jurídica?
Se rigen por la Ley 40/2015, por su norma de creación y por el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sea de aplicación.
¿A quién se aplica el artículo 138 de la LRJSP?
Se aplica a los fondos carentes de personalidad jurídica.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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