El texto oficial, literal
Artículo 137. Creación y extinción.
1. La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.
2. Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.
3. En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».
En lenguaje claro
El artículo 137 de la Ley 40/2015 regula la creación y extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal.
El precepto fija tres reglas. Primero, su creación debe hacerse por Ley, y esa misma norma debe determinar expresamente su adscripción a la Administración General del Estado. Segundo, aunque se creen por Ley, se extinguirán por norma de rango reglamentario. Tercero, en la denominación del fondo debe figurar necesariamente la expresión «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».
Esta información es solo divulgativa. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado que lo estudie con el detalle que merece.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se crea un fondo carente de personalidad jurídica?
- Se crea por Ley, y esa norma debe determinar expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.
- ¿Qué debe figurar en el nombre de estos fondos?
- Debe figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.