El texto oficial, literal
Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 94 LRJSP · Fusión de organismos públicos estatales
- Artículo 96 LRJSP · Disolución de organismos públicos estatales
- Artículo 97 LRJSP · Liquidación y extinción de organismos públicos estatales