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CON Contencioso-administrativo

Artículo 135 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 135. Estructura organizativa.

En las fundaciones del sector público estatal la mayoría de miembros del patronato serán designados por los sujetos del sector público estatal.

La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del patronato será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó. La Administración General del Estado podrá exigir de oficio al empleado público que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

En lenguaje claro

El artículo 135 de la Ley 40/2015 regula la estructura organizativa del patronato de las fundaciones del sector público estatal. Establece que la mayoría de los miembros de ese patronato serán designados por sujetos del sector público estatal.

Cuando un empleado público forma parte del patronato, la responsabilidad que le corresponda la asume directamente la entidad o la Administración General del Estado que lo designó.

La Administración General del Estado puede exigir de oficio a ese empleado la responsabilidad por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando haya concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién designa a la mayoría del patronato en estas fundaciones?
La mayoría de los miembros del patronato son designados por los sujetos del sector público estatal.
¿Cuándo puede la Administración exigir responsabilidad al empleado público designado?
Cuando haya concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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