El texto oficial, literal
Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas.
1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios:
a) Lealtad institucional.
b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.
c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.
i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
2. En lo no previsto en el presente Título, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.
En lenguaje claro
El artículo 140 de la Ley 40/2015 establece los principios conforme a los cuales las distintas Administraciones Públicas y los organismos vinculados o dependientes de ellas actúan y se relacionan entre sí.
El precepto enumera nueve principios: lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la normativa de régimen local; colaboración, como deber de actuar con otras Administraciones para fines comunes; cooperación, cuando varias Administraciones asumen voluntariamente compromisos específicos para una acción común; coordinación, por la que una Administración (y singularmente la Administración General del Estado) tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones cuando lo prevea el ordenamiento; eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo su uso salvo que no resulte posible o se justifique otro aprovechamiento; responsabilidad de cada Administración en el cumplimiento de sus obligaciones; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; y solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
Además, en lo no previsto en este Título, las relaciones de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se rigen por la legislación básica en materia de régimen local. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A las diferentes Administraciones Públicas y a las entidades u organismos vinculados o dependientes de ellas en sus relaciones mutuas.
- ¿Qué norma rige las relaciones con las Entidades Locales en lo no previsto?
- Según el apartado 2, se rigen por la legislación básica en materia de régimen local.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.