El texto oficial, literal
Continuación de juicios declarativos en tramitación
Los juicios declarativos que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso en los que el concursado sea parte, continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia, salvo aquellos que, por disposición de esta ley, se acumulen al concurso o aquellos cuya tramitación quede suspendida.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a los juicios declarativos que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso y en los que el concursado sea parte.
La regla es que esos pleitos continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia, es decir, hasta que ya no quepa recurso.
El propio artículo prevé dos salvedades, sin desarrollarlas aquí: aquellos juicios que, por disposición de esta ley, se acumulen al concurso, y aquellos cuya tramitación quede suspendida. Para los supuestos concretos habría que acudir a los preceptos a los que la ley remite. Si tiene dudas sobre su situación, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con un juicio ya iniciado si se declara el concurso?
- Continúa sustanciándose ante el mismo tribunal que lo estaba conociendo hasta la firmeza de la sentencia.
- ¿Hay excepciones a que el juicio siga en el mismo tribunal?
- Sí: los que por disposición de esta ley se acumulen al concurso y aquellos cuya tramitación quede suspendida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.