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MER Mercantil

Artículo 136 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Nuevos juicios declarativos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Nuevos juicios declarativos

1. Desde la declaración de concurso y hasta la fecha de eficacia del convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento:

1.º Los jueces del orden civil y del orden social no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones que sean competencia del juez del concurso, previniendo a las partes que usen de su derecho ante este último.

2.º Los jueces de lo mercantil no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución.

3.º Los jueces de primera instancia no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejercite contra el dueño de la obra la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.

2. De admitirse a trámite las demandas a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el archivo de todo lo actuado, previa declaración de nulidad de las actuaciones que se hubieran practicado.

3. Los jueces o tribunales de los órdenes social, contencioso-administrativo o penal ante los que, después de la declaración del concurso, se ejerciten acciones que pudieran tener trascendencia para la masa activa, emplazarán a la administración concursal y, si se personase, la tendrán como parte en defensa del interés del concurso.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las nuevas demandas que se intenten presentar después de la declaración de concurso. La regla se aplica desde la declaración de concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento.

Durante ese tiempo, los jueces del orden civil y social no admitirán a trámite las demandas en las que se ejerciten acciones que sean competencia del juez del concurso, previniendo a las partes que usen de su derecho ante este último. Los jueces de lo mercantil no admitirán demandas de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución. Los jueces de primera instancia no admitirán la acción directa contra el dueño de la obra reconocida a quienes pusieron trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista. Si se admitieran a trámite, se ordenará el archivo previa declaración de nulidad de las actuaciones.

Además, los jueces o tribunales de los órdenes social, contencioso-administrativo o penal ante los que se ejerciten acciones que pudieran tener trascendencia para la masa activa, emplazarán a la administración concursal y, si se personase, la tendrán como parte en defensa del interés del concurso. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo y hasta cuándo se aplican estas restricciones a las nuevas demandas?
Se aplican desde la declaración de concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, si no se aprueba o se incumple, hasta la conclusión del procedimiento.
¿Qué pasa si por error se admite a trámite una demanda prohibida?
Se ordenará el archivo de todo lo actuado, previa declaración de nulidad de las actuaciones que se hubieran practicado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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