El texto oficial, literal
Deberes de comparecencia, colaboración e información
1. El concursado persona natural y los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
2. Los directores generales de la persona jurídica concursada y quienes lo hayan sido dentro del período señalado tienen igualmente estos mismos deberes.
En lenguaje claro
El artículo 135 regula los deberes de comparecencia, colaboración e información en el concurso.
El apartado 1 señala que el concursado persona natural y los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada deben comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. También deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Esta obligación alcanza también a quienes hayan desempeñado esos cargos en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
El apartado 2 extiende estos mismos deberes a los directores generales de la persona jurídica concursada y a quienes lo hayan sido en ese mismo período. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este deber de comparecencia?
- Se aplica al concursado persona natural, a los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada, a los directores generales y a quienes hayan desempeñado estos cargos en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
- ¿Ante quién hay que comparecer?
- Hay que comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos, con el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.