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Artículo 135 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Deberes de comparecencia, colaboración e información. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deberes de comparecencia, colaboración e información

1. El concursado persona natural y los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

2. Los directores generales de la persona jurídica concursada y quienes lo hayan sido dentro del período señalado tienen igualmente estos mismos deberes.

En lenguaje claro

El artículo 135 regula los deberes de comparecencia, colaboración e información en el concurso.

El apartado 1 señala que el concursado persona natural y los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada deben comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. También deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Esta obligación alcanza también a quienes hayan desempeñado esos cargos en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

El apartado 2 extiende estos mismos deberes a los directores generales de la persona jurídica concursada y a quienes lo hayan sido en ese mismo período. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este deber de comparecencia?
Se aplica al concursado persona natural, a los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada, a los directores generales y a quienes hayan desempeñado estos cargos en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
¿Ante quién hay que comparecer?
Hay que comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos, con el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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