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Artículo 134 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Libros y documentos del deudor. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Libros y documentos del deudor

1. El concursado pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.

2. A solicitud de la administración concursal, el juez acordará las medidas que estime necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior.

En lenguaje claro

Este artículo regula la obligación del concursado de poner su documentación a disposición de la administración concursal.

En concreto, el concursado debe poner a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualquier otro libro, documento o registro relativo a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.

Además, si la administración concursal lo solicita, el juez acordará las medidas que estime necesarias para la efectividad de lo anterior. El artículo no detalla cuáles son esas medidas. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos debe entregar el concursado?
Los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.
¿Quién puede pedir medidas al juez si el deudor no colabora?
La administración concursal puede solicitarlo, y el juez acordará las medidas que estime necesarias para la efectividad de esta obligación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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