El texto oficial, literal
Artículo 137. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado.
2. Podrán promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente.
3. En la tramitación de este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
En lenguaje claro
El artículo 137 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula tres cuestiones de este expediente relacionado con el contrato de seguro: la competencia, la legitimación y la postulación.
En primer lugar, el órgano competente es el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado. En segundo lugar, puede promover el expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente. Por último, en cuanto a la postulación, el artículo señala que no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en la tramitación.
Esta información es solo divulgativa. Para valorar su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juzgado es competente para este expediente?
- El Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado.
- ¿Hace falta abogado y procurador para tramitarlo?
- No, el artículo indica que su intervención no es preceptiva en la tramitación de este expediente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.