Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FAM Familia

Artículo 137 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 137. Competencia, legitimación y postulación.

1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado.

2. Podrán promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente.

3. En la tramitación de este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

En lenguaje claro

El artículo 137 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula tres cuestiones de este expediente relacionado con el contrato de seguro: la competencia, la legitimación y la postulación.

En primer lugar, el órgano competente es el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado. En segundo lugar, puede promover el expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente. Por último, en cuanto a la postulación, el artículo señala que no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en la tramitación.

Esta información es solo divulgativa. Para valorar su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado es competente para este expediente?
El Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado.
¿Hace falta abogado y procurador para tramitarlo?
No, el artículo indica que su intervención no es preceptiva en la tramitación de este expediente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO