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Artículo 136 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 136. Ámbito de aplicación.

Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.

En lenguaje claro

El artículo 136 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, delimita cuándo se aplica el expediente regulado en el Capítulo en el que se encuentra.

Según el artículo, este expediente se aplica en el ámbito del contrato de seguro, conforme a su legislación específica, cuando no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.

Si se encuentra en una situación parecida, conviene que consulte su caso con un abogado colegiado, que valorará las circunstancias concretas antes de iniciar cualquier trámite.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica este expediente de jurisdicción voluntaria?
Cuando, en un contrato de seguro, los peritos del asegurador y del asegurado no llegan a un acuerdo sobre los daños ni están conformes con la designación de un tercero.
¿A qué tipo de contrato se refiere el artículo?
Al contrato de seguro, conforme a su legislación específica.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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