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Artículo 138 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 138. Tramitación.

1. Se iniciará el expediente mediante escrito presentado por cualquiera de los interesados en el que se hará constar el hecho de la discordia de los peritos designados por los interesados para valorar los daños sufridos, solicitando el nombramiento de un tercer perito. Al escrito se acompañará la póliza de seguro y los dictámenes de los peritos.

2. Admitida a trámite la solicitud, se convocará a una comparecencia, en la que el Secretario judicial instará a los interesados a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito y, si no hubiere acuerdo, procederá a nombrarlo con arreglo a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si acepta o no el cargo, lo que podrá realizar alegando justa causa.

4. Aceptado el cargo, se le proveerá del consiguiente nombramiento, debiendo emitir el dictamen en el plazo de treinta días, el cual se incorporará al expediente, dándose por finalizado el mismo.

En lenguaje claro

El artículo 138 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula la tramitación del nombramiento de un tercer perito cuando los peritos designados por los interesados discrepan al valorar los daños sufridos.

El procedimiento se inicia con un escrito presentado por cualquier interesado, en el que se hace constar la discordia entre los peritos y se solicita el nombramiento de un tercer perito. A ese escrito se acompañan la póliza de seguro y los dictámenes de los peritos. Admitida la solicitud, el Secretario judicial convoca una comparecencia e insta a las partes a ponerse de acuerdo sobre otro perito; si no hay acuerdo, lo nombra conforme a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Verificado el nombramiento, se comunica al designado para que manifieste si acepta el cargo, pudiendo rechazarlo alegando justa causa. Aceptado el cargo, deberá emitir el dictamen en el plazo de treinta días, incorporándose al expediente, que se da por finalizado. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos hay que presentar con el escrito inicial?
Se acompañarán la póliza de seguro y los dictámenes de los peritos designados por los interesados.
¿Qué plazo tiene el tercer perito para emitir su dictamen?
Aceptado el cargo, deberá emitir el dictamen en el plazo de treinta días, que se incorporará al expediente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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