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CIV Civil

Artículo 134 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Retraso en el pago de la indemnización. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Retraso en el pago de la indemnización

1. El beneficiario de las indemnizaciones, tiene derecho a una compensación, sobre la cuantía de la indemnización, por los daños contractuales y extracontractuales durante el tiempo que transcurra desde la declaración judicial de responsabilidad hasta su pago efectivo.

2. Dicha compensación se determinará según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En lenguaje claro

Este artículo reconoce que, cuando una persona es beneficiaria de una indemnización por daños contractuales o extracontractuales, tiene derecho a una compensación sobre la cuantía de la indemnización por el tiempo que transcurra desde la declaración judicial de responsabilidad hasta su pago efectivo.

Para fijar dicha compensación, el artículo remite a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin detallar aquí la fórmula concreta.

Si tiene dudas sobre su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Durante qué tiempo se aplica la compensación por retraso?
Durante el tiempo que transcurra desde la declaración judicial de responsabilidad hasta el pago efectivo de la indemnización.
¿Cómo se calcula la compensación por el retraso?
Se determina según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que remite este artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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