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CIV Civil

Artículo 133 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Intervención de un tercero. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Intervención de un tercero

La responsabilidad prevista en este libro no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y por la intervención de un tercero. No obstante, el sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.

En lenguaje claro

El artículo 133 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se refiere al supuesto en que el daño es causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y por la intervención de un tercero.

La norma indica que, en ese caso, la responsabilidad prevista en este libro no se reducirá. El artículo reconoce además que el sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño. Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se reduce la responsabilidad si un tercero también causó el daño?
No. El artículo establece que la responsabilidad no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y por la intervención de un tercero.
¿Puede el responsable reclamar algo al tercero después de pagar?
Sí. El sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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