El texto oficial, literal
Intervención de un tercero
La responsabilidad prevista en este libro no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y por la intervención de un tercero. No obstante, el sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.
En lenguaje claro
El artículo 133 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se refiere al supuesto en que el daño es causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y por la intervención de un tercero.
La norma indica que, en ese caso, la responsabilidad prevista en este libro no se reducirá. El artículo reconoce además que el sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño. Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se reduce la responsabilidad si un tercero también causó el daño?
- No. El artículo establece que la responsabilidad no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y por la intervención de un tercero.
- ¿Puede el responsable reclamar algo al tercero después de pagar?
- Sí. El sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.