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CIV Civil

Artículo 132 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Responsabilidad solidaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Responsabilidad solidaria

Las personas responsables del mismo daño por aplicación de este libro lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiera respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño.

En lenguaje claro

El artículo 132 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se refiere a los supuestos en que varias personas son responsables de un mismo daño conforme a este libro de la ley.

El artículo establece que, si varias personas resultan responsables del mismo daño conforme a este libro, responderán de forma solidaria ante los perjudicados. Además, quien haya respondido frente al perjudicado tendrá derecho a repetir contra los demás responsables, según la participación de cada uno en la causación del daño. El artículo no detalla cómo se determina esa participación.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién puede reclamar el perjudicado si hay varios responsables?
Según el artículo, los responsables del mismo daño lo son solidariamente ante los perjudicados.
¿Qué pasa si uno de los responsables paga toda la indemnización?
Quien haya respondido ante el perjudicado tiene derecho a repetir frente a los demás responsables, según la participación de cada uno en la causación del daño.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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