El texto oficial, literal
Seguro
El Gobierno, previa audiencia de los interesados y de las asociaciones de consumidores y usuarios, podrá establecer un sistema de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de los daños causados por bienes o servicios defectuosos y un fondo de garantía que cubra, total o parcialmente, los daños consistentes en muerte, intoxicación y lesiones personales.
En lenguaje claro
El artículo 131 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se refiere a la posibilidad de establecer un seguro y un fondo de garantía en relación con los daños causados por bienes o servicios defectuosos.
En concreto, autoriza al Gobierno a establecer, previa audiencia de los interesados y de las asociaciones de consumidores y usuarios, un seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de los daños causados por bienes o servicios defectuosos y un fondo de garantía que cubra, total o parcialmente, los daños consistentes en muerte, intoxicación y lesiones personales.
El artículo no fija plazos, cuantías ni condiciones de contratación concretas. Si usted ha sufrido un daño por un producto o servicio defectuoso, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede establecer este seguro obligatorio?
- El Gobierno, previa audiencia de los interesados y de las asociaciones de consumidores y usuarios.
- ¿Qué daños cubriría el fondo de garantía?
- Los daños consistentes en muerte, intoxicación y lesiones personales, de forma total o parcial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.