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CIV Civil

Artículo 135 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Principio general. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Principio general

Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.

En lenguaje claro

El artículo 135 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece que los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.

La norma dirige esa responsabilidad hacia los «productores» y menciona dos actividades: fabricar e importar. Cada uno responde respecto de lo que, en su caso, haya fabricado o importado. El precepto no detalla aquí requisitos, pruebas ni consecuencias concretas.

Si usted se ha visto afectado por un producto defectuoso, conviene que consulte su caso con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde de los daños causados por un producto defectuoso?
Según el artículo, responden los productores, respecto de los productos que fabriquen o importen.
¿De qué daños responde el productor?
De los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabrique o importe.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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