El texto oficial, literal
Art. 133.
En las compañías colectivas, todos los socios, administren o no, tendrán derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad y hacer, con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la sociedad o las disposiciones generales del Derecho, las reclamaciones que creyeren convenientes al interés común.
En lenguaje claro
El artículo 133 del Código de Comercio se refiere a las compañías colectivas. Este precepto reconoce un derecho a todos los socios, administren o no.
En concreto, el artículo señala que cualquier socio puede examinar el estado de la administración y la contabilidad de la sociedad. Además, le permite hacer las reclamaciones que creyere convenientes al interés común. Esas reclamaciones deben hacerse con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la sociedad o a las disposiciones generales del Derecho.
Si necesita aplicar este derecho a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede revisar la contabilidad en una sociedad colectiva?
- Todos los socios, administren o no la sociedad, tienen derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad.
- ¿Cómo se deben hacer las reclamaciones entre socios?
- Con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la sociedad o a las disposiciones generales del Derecho.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.