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MER Mercantil

Artículo 133 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 133.

En las compañías colectivas, todos los socios, administren o no, tendrán derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad y hacer, con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la sociedad o las disposiciones generales del Derecho, las reclamaciones que creyeren convenientes al interés común.

En lenguaje claro

El artículo 133 del Código de Comercio se refiere a las compañías colectivas. Este precepto reconoce un derecho a todos los socios, administren o no.

En concreto, el artículo señala que cualquier socio puede examinar el estado de la administración y la contabilidad de la sociedad. Además, le permite hacer las reclamaciones que creyere convenientes al interés común. Esas reclamaciones deben hacerse con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la sociedad o a las disposiciones generales del Derecho.

Si necesita aplicar este derecho a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede revisar la contabilidad en una sociedad colectiva?
Todos los socios, administren o no la sociedad, tienen derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad.
¿Cómo se deben hacer las reclamaciones entre socios?
Con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la sociedad o a las disposiciones generales del Derecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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