El texto oficial, literal
Art. 134.
Las negociaciones hechas por los socios en nombre propio y con sus fondos particulares no se comunicarán a la compañía ni la constituirán en responsabilidad alguna, siendo de la clase de aquellas que los socios puedan hacer lícitamente por su cuenta y riesgo.
En lenguaje claro
El artículo 134 del Código de Comercio se refiere a las negociaciones que un socio realiza en nombre propio y con sus fondos particulares.
La regla que establece es la siguiente: si un socio hace una operación en nombre propio y con sus fondos particulares, esa operación no se comunica a la compañía ni la constituye en responsabilidad alguna, siempre que se trate de negociaciones que el socio pueda hacer lícitamente por su cuenta y riesgo.
Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a los socios que realizan negociaciones en nombre propio y con sus fondos particulares, siempre que puedan hacerlas lícitamente por su cuenta y riesgo.
- ¿Responde la compañía por los negocios personales del socio?
- No. El artículo señala que esas negociaciones no se comunican a la compañía ni la constituyen en responsabilidad alguna.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.