El texto oficial, literal
Art. 135.
No podrán los socios aplicar los fondos de la compañía ni usar de la firma social para negocios por cuenta propia; y en el caso de hacerlo, perderán en beneficio de la compañía la parte de ganancias que, en la operación u operaciones hechas de este modo, les pueda corresponder, y podrá haber lugar a la rescisión del contrato social en cuanto a ellos, sin perjuicio del reintegro de los fondos de que hubieren hecho uso, y de indemnizar, además, a la sociedad de todos los daños y perjuicios que se le hubieren seguido.
En lenguaje claro
El artículo 135 del Código de Comercio dispone que los socios no podrán aplicar los fondos de la compañía ni usar la firma social para negocios por cuenta propia.
Si un socio incumple esta prohibición, el propio artículo prevé varias consecuencias. En primer lugar, perderá en favor de la compañía la parte de las ganancias que le correspondiera por esas operaciones. Además, puede dar lugar a la rescisión del contrato social respecto a ese socio. También deberá reintegrar los fondos utilizados e indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué les está prohibido hacer a los socios según el artículo 135?
- No pueden aplicar los fondos de la compañía ni usar la firma social para negocios por cuenta propia.
- ¿Qué consecuencias tiene usar los fondos sociales en beneficio propio?
- El socio pierde en favor de la compañía las ganancias que le pudieran corresponder en esas operaciones, puede haber lugar a la rescisión del contrato social en cuanto a él, y debe reintegrar los fondos e indemnizar a la sociedad por todos los daños y perjuicios que se le hubieren seguido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.