El texto oficial, literal
Art. 132.
Cuando la facultad privativa de administrar y de usar de la firma de la compañía haya sido conferida en condición expresa del contrato social, no se podrá privar de ella al que la obtuvo; pero si éste usare mal de dicha facultad y de su gestión resultare perjuicio manifiesto a la masa común, podrán los demás socios nombrar de entre ellos un coadministrador que intervenga en todas las operaciones o promover la rescisión del contrato ante el Juez o Tribunal competente, que deberá declararla, si se probare aquel perjuicio.
En lenguaje claro
El artículo 132 del Código de Comercio se refiere a los supuestos en que la facultad privativa de administrar y de usar de la firma de la compañía ha sido conferida como condición expresa del contrato social. En ese caso, no se puede privar de dicha facultad al socio que la obtuvo.
El artículo prevé qué ocurre si ese socio usa mal de dicha facultad y de su gestión resulta un perjuicio manifiesto a la masa común. Los demás socios tienen entonces dos opciones: nombrar entre ellos a un coadministrador que intervenga en todas las operaciones, o promover ante el Juez o Tribunal competente la rescisión del contrato, que deberá declararla si se prueba aquel perjuicio.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede quitar al socio la facultad de administrar si venía en el contrato?
- No. El artículo señala que, si esa facultad se concedió como condición expresa del contrato social, no se puede privar de ella al socio que la obtuvo.
- ¿Qué pueden hacer los demás socios si el administrador gestiona mal?
- Pueden nombrar entre ellos a un coadministrador que intervenga en todas las operaciones, o promover ante el Juez o Tribunal competente la rescisión del contrato, que deberá declararla si se prueba el perjuicio manifiesto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.