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MER Mercantil

Artículo 131 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 131.

Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos ni impedir sus efectos.

En lenguaje claro

El artículo 131 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que hay socios a los que se ha encomendado de forma específica la administración de la compañía.

En ese caso, la norma establece una obligación para el resto de socios. Los que no tienen encargada la administración no pueden contrariar las gestiones que realizan los socios administradores, no pueden entorpecerlas y tampoco pueden impedir sus efectos. Dicho de otro modo, cuando la administración se ha atribuido a determinados socios, los demás deben respetar su ámbito de actuación.

Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que estudie la situación con detalle.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica cuando en la sociedad hay socios especialmente encargados de la administración y existen, además, otros socios que no lo están.
¿Qué no pueden hacer los socios no administradores?
No pueden contrariar ni entorpecer las gestiones de los socios encargados de la administración, ni impedir que esas gestiones produzcan sus efectos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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