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MER Mercantil

Artículo 130 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 130.

Contra la voluntad de uno de los socios administradores que expresamente la manifieste, no deberá contraerse ninguna obligación nueva, pero si, no obstante, llegare a contraerse, no se anulará por esta razón y surtirá sus efectos, sin perjuicio de que el socio o socios que la contrajeren respondan a la masa social del quebranto que ocasionaren.

En lenguaje claro

El artículo 130 del Código de Comercio se refiere a lo que ocurre cuando un socio administrador manifiesta expresamente su voluntad contraria a que se contraiga una nueva obligación.

La regla es la siguiente: contra la voluntad expresa de un socio administrador, no deberá contraerse ninguna obligación nueva. Sin embargo, si pese a esa oposición la obligación llega a contraerse, no se anulará por esa razón y surtirá sus efectos. Lo que sí prevé la norma es que el socio o socios que la contrajeren respondan ante la masa social del quebranto que ocasionaren.

Esta información es solo divulgativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un socio se opone a una nueva obligación y aun así se contrae?
El artículo indica que la obligación no se anulará por esa razón y surtirá sus efectos.
¿Quién responde del quebranto causado a la sociedad?
Responden ante la masa social el socio o socios que contrajeron la obligación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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