El texto oficial, literal
Art. 129.
Si la administración de las compañías colectivas no se hubiere limitado por un acto especial a alguno de los socios, todos tendrán la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes, y los socios presentes se pondrán de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad.
En lenguaje claro
El artículo 129 del Código de Comercio se refiere a la administración de las compañías colectivas cuando no se ha limitado por un acto especial a alguno de los socios.
Si mediante un acto especial no se ha limitado la administración a alguno de los socios, todos tendrán la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Además, el precepto establece que los socios presentes se pondrán de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad. Esta explicación es meramente informativa; para analizar un caso concreto se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién corresponde administrar la compañía colectiva?
- Si no se ha limitado la administración a algún socio mediante un acto especial, todos los socios tienen la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes.
- ¿Qué se necesita para un contrato u obligación que interese a la sociedad?
- El artículo exige que los socios presentes se pongan de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.