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MER Mercantil

Artículo 129 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 129.

Si la administración de las compañías colectivas no se hubiere limitado por un acto especial a alguno de los socios, todos tendrán la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes, y los socios presentes se pondrán de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad.

En lenguaje claro

El artículo 129 del Código de Comercio se refiere a la administración de las compañías colectivas cuando no se ha limitado por un acto especial a alguno de los socios.

Si mediante un acto especial no se ha limitado la administración a alguno de los socios, todos tendrán la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Además, el precepto establece que los socios presentes se pondrán de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad. Esta explicación es meramente informativa; para analizar un caso concreto se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde administrar la compañía colectiva?
Si no se ha limitado la administración a algún socio mediante un acto especial, todos los socios tienen la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes.
¿Qué se necesita para un contrato u obligación que interese a la sociedad?
El artículo exige que los socios presentes se pongan de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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