El texto oficial, literal
Art. 128.
Los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma.
La responsabilidad de tales actos en el orden civil o penal recaerá exclusivamente sobre sus autores.
En lenguaje claro
El artículo 128 del Código de Comercio se refiere a los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social.
El precepto establece que esos socios no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma.
Añade que la responsabilidad de tales actos, en el orden civil o penal, recaerá exclusivamente sobre sus autores. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si un socio no autorizado firma un contrato en nombre de la compañía?
- Según el artículo, sus actos y contratos no obligan a la compañía, aunque los ejecute a nombre de ésta y bajo su firma.
- ¿Quién responde civil y penalmente de esos actos?
- La responsabilidad recae exclusivamente sobre sus autores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.