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Artículo 128 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 128.

Los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma.

La responsabilidad de tales actos en el orden civil o penal recaerá exclusivamente sobre sus autores.

En lenguaje claro

El artículo 128 del Código de Comercio se refiere a los socios no autorizados debidamente para usar de la firma social.

El precepto establece que esos socios no obligarán con sus actos y contratos a la compañía, aunque los ejecuten a nombre de ésta y bajo su firma.

Añade que la responsabilidad de tales actos, en el orden civil o penal, recaerá exclusivamente sobre sus autores. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un socio no autorizado firma un contrato en nombre de la compañía?
Según el artículo, sus actos y contratos no obligan a la compañía, aunque los ejecute a nombre de ésta y bajo su firma.
¿Quién responde civil y penalmente de esos actos?
La responsabilidad recae exclusivamente sobre sus autores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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