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Artículo 132 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 132. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora.

1. Declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

2. Declarado el concurso, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus auditores, así como contra los expertos independientes que hubieran valorado aportaciones sociales o dinerarias en las ampliaciones de capital de la sociedad concursada.

En lenguaje claro

El artículo 132 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula quién puede ejercitar las acciones de responsabilidad frente a determinadas personas vinculadas a una sociedad una vez que esta ha sido declarada en concurso.

Tras la declaración de concurso, corresponde exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la sociedad concursada contra sus administradores o liquidadores, sean de derecho o de hecho; contra la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica; y contra quien tenga atribuidas las facultades de más alta dirección cuando no exista delegación permanente del consejo en uno o varios consejeros delegados.

El mismo régimen se aplica a las acciones de responsabilidad contra los auditores de la sociedad y contra los expertos independientes que hubieran valorado aportaciones sociales o dinerarias en las ampliaciones de capital de la sociedad concursada. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede demandar a los administradores tras declararse el concurso?
Corresponde exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la sociedad concursada contra sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.
¿Se aplica también a auditores y expertos independientes?
Sí. La administración concursal es la única legitimada para ejercitar las acciones de responsabilidad contra los auditores y contra los expertos independientes que valoraron aportaciones sociales o dinerarias en las ampliaciones de capital.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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