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Artículo 131 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 131. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios.

1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de esta anteriores a la declaración de concurso.

2. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.

En lenguaje claro

El artículo 131 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre con las acciones que pueden dirigirse contra los socios cuando se ha declarado el concurso de la sociedad.

En el primer apartado se establece que, mientras dura el concurso de la sociedad, solo la administración concursal puede ejercitar la acción contra los socios que respondan personalmente por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso. En el segundo apartado se añade que también corresponde en exclusiva a la administración concursal reclamar a los socios, en el momento y la cuantía que estime conveniente, el desembolso de las aportaciones sociales que estuvieran diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, así como las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede reclamar a los socios durante el concurso?
Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponde exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra los socios personalmente responsables.
¿Se pueden exigir aportaciones aplazadas aunque no haya vencido el plazo?
Sí, la administración concursal puede reclamar el desembolso de las aportaciones diferidas en el momento y cuantía que estime conveniente, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o los estatutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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