El texto oficial, literal
Artículo 130. Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada.
Si el cargo de administrador de la persona jurídica fuera retribuido, el juez del concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración y de la importancia de la masa activa.
En lenguaje claro
El artículo 130 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la retribución de los administradores de una persona jurídica concursada.
La norma establece que, si el cargo de administrador estaba retribuido, el juez del concurso puede acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución.
Para decidir, el juez atiende a dos factores que menciona el propio artículo: el contenido y la complejidad de las funciones de administración, y la importancia de la masa activa. Para aplicar esta previsión a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 130 de la Ley Concursal?
- Se aplica a los administradores de una persona jurídica concursada cuyo cargo esté retribuido.
- ¿Qué puede decidir el juez sobre la retribución del administrador?
- El juez del concurso puede acordar que el cargo deje de ser retribuido o reducir la cuantía de la retribución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.