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Artículo 130 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 130. Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada.

Si el cargo de administrador de la persona jurídica fuera retribuido, el juez del concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración y de la importancia de la masa activa.

En lenguaje claro

El artículo 130 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la retribución de los administradores de una persona jurídica concursada.

La norma establece que, si el cargo de administrador estaba retribuido, el juez del concurso puede acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución.

Para decidir, el juez atiende a dos factores que menciona el propio artículo: el contenido y la complejidad de las funciones de administración, y la importancia de la masa activa. Para aplicar esta previsión a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 130 de la Ley Concursal?
Se aplica a los administradores de una persona jurídica concursada cuyo cargo esté retribuido.
¿Qué puede decidir el juez sobre la retribución del administrador?
El juez del concurso puede acordar que el cargo deje de ser retribuido o reducir la cuantía de la retribución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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