El texto oficial, literal
Artículo 132. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación de partes de socio.
En lenguaje claro
El artículo 132 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, abre el Capítulo relativo a los títulos valor y a los documentos de representación de partes de socio.
Indica cuándo se aplican las disposiciones de ese Capítulo: cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación de partes de socio. El propio artículo no detalla cuáles son esas medidas, sino que remite a la legislación mercantil.
Si se encuentra usted en una situación así, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se aplican las disposiciones de este Capítulo?
- Cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación de partes de socio.
- ¿Qué documentos menciona el artículo?
- Los títulos valor y los títulos de representación de partes de socio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.