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Artículo 131 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 131. Tramitación.

1. El expediente se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de la asamblea, en donde se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los estatutos sociales y, en su caso, el reglamento del sindicato, los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos.

Admitida la solicitud, el Secretario judicial señalará día y hora para la comparecencia, a la que citará al comisario designado en la escritura de emisión y a los promotores de la asamblea.

2. Celebrada la comparecencia, dictará decreto en el que, si procede, convocará la asamblea general de obligacionistas para la constitución del Sindicato de Obligacionistas, pudiendo designar un nuevo comisario en sustitución del que no hubiera cumplido con su obligación de convocar la asamblea.

Contra el decreto por el que se acuerde la convocatoria de la asamblea general no cabrá recurso alguno.

3. El Secretario judicial convocará la asamblea en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicando lugar, día y hora para la celebración, así como el orden del día, de conformidad con el reglamento del sindicato y el contenido de la solicitud.

En lenguaje claro

El artículo 131 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria regula la tramitación de la convocatoria de la asamblea de obligacionistas. El expediente se inicia mediante escrito en el que se solicita dicha convocatoria y se hace constar la concurrencia de los requisitos legales. A ese escrito deben acompañarse los estatutos sociales, el reglamento del sindicato en su caso, y los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos.

Una vez admitida la solicitud, el Secretario judicial señala día y hora para una comparecencia, citando al comisario designado en la escritura de emisión y a los promotores de la asamblea. Celebrada la comparecencia, dicta un decreto que, si procede, convoca la asamblea general de obligacionistas para constituir el Sindicato de Obligacionistas, pudiendo designar un nuevo comisario en sustitución del que no hubiera cumplido con su obligación de convocar la asamblea. Contra ese decreto no cabe recurso alguno. La asamblea se convoca en el plazo de un mes desde la solicitud, indicando lugar, día, hora y orden del día, de conformidad con el reglamento del sindicato y el contenido de la solicitud.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el Secretario judicial para convocar la asamblea?
La convocatoria debe hacerse en el plazo de un mes desde que se formuló la solicitud, indicando lugar, día, hora y orden del día.
¿Se puede recurrir el decreto que acuerda la convocatoria?
No. El artículo señala expresamente que contra el decreto por el que se acuerde la convocatoria de la asamblea general no cabrá recurso alguno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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