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Artículo 130 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 130. Competencia, legitimación y postulación.

1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones.

2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

En lenguaje claro

El artículo 130 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula tres cuestiones sobre este expediente: qué juzgado es competente, quién puede solicitar la convocatoria y la intervención profesional exigida.

En primer lugar, señala que es competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones. En segundo lugar, indica que podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sin concretar en este artículo quiénes son esas personas. En tercer lugar, establece que para la actuación en este expediente es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Si tiene dudas sobre su caso concreto o sobre si está legitimado para pedir la convocatoria, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado es competente?
El Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones.
¿Necesito abogado y procurador para este expediente?
Sí. El artículo establece que la intervención de Abogado y Procurador es preceptiva para actuar en este expediente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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