El texto oficial, literal
Artículo 129. Ámbito de aplicación.
El expediente previsto en este capítulo se aplicará en todos los casos en que las leyes permitan solicitar la convocatoria de una asamblea general de obligacionistas.
En lenguaje claro
El artículo 129 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, abre el capítulo relativo a la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas y delimita su ámbito de aplicación.
Lo que dice, en lenguaje llano, es que este expediente se aplica en todos los supuestos en los que las leyes permitan solicitar la convocatoria de una asamblea general de obligacionistas. El artículo no detalla en qué casos concretos cabe esa solicitud, sino que remite a lo que establezcan otras leyes.
Si usted necesita saber si su situación concreta encaja en este expediente, conviene que consulte con un abogado colegiado que revise la normativa aplicable a su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 129 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria?
- Se aplica en todos los casos en que las leyes permitan solicitar la convocatoria de una asamblea general de obligacionistas.
- ¿Qué expediente regula este artículo?
- Regula el ámbito del expediente previsto en el capítulo relativo a la convocatoria de una asamblea general de obligacionistas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.