El texto oficial, literal
Artículo 128. Resolución.
1. El Juez resolverá el expediente por medio de auto en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia.
2. En el supuesto de que el Juez declare disuelta la sociedad, el auto incluirá la designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores, y un testimonio del mismo se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.
En lenguaje claro
El artículo 128 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula cómo resuelve el Juez el expediente relativo a la disolución de una sociedad.
El precepto establece dos reglas. Primero, el Juez debe dictar su decisión mediante auto en el plazo de cinco días contados desde que termine la comparecencia. Segundo, si el Juez declara disuelta la sociedad, ese auto incluirá la designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores, y un testimonio del mismo se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.
Si necesita aplicar este artículo a una situación concreta, conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el Juez para resolver?
- Cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia, mediante auto.
- ¿Qué pasa si se declara disuelta la sociedad?
- El auto designará a las personas que ejercerán como liquidadores y un testimonio se remitirá al Registro Mercantil correspondiente para su inscripción.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.