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Artículo 127 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 127. Tramitación.

1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para proceder a la disolución judicial de la sociedad, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud.

Cuando la solicitud se presente por un sujeto legitimado distinto de los administradores, se deberá acreditar que se ha procedido a notificar a la sociedad la solicitud de disolución.

2. El Secretario judicial dará traslado del escrito a los administradores, si no hubieran promovido el expediente, y convocará una comparecencia citando a éstos y a los demás interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente.

En lenguaje claro

El artículo 127 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, se refiere a la tramitación del expediente para la disolución judicial de una sociedad. El procedimiento se inicia con un escrito en el que se debe hacer constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para proceder a la disolución judicial, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud.

Si quien presenta la solicitud es un sujeto legitimado distinto de los administradores, debe acreditar que se ha notificado a la sociedad la solicitud de disolución. Una vez recibido el escrito, el Secretario judicial da traslado del mismo a los administradores, si no hubieran promovido ellos el expediente, y convoca una comparecencia, citando a los administradores y a los demás interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente.

Para aplicar este trámite a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir el escrito inicial para disolver judicialmente una sociedad?
Debe hacer constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para proceder a la disolución judicial e ir acompañado de los documentos en que se apoye la solicitud.
¿Qué ocurre si la solicitud no la presentan los administradores?
El solicitante debe acreditar que se ha notificado a la sociedad la solicitud de disolución, y el Secretario judicial dará traslado del escrito a los administradores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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