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Artículo 126 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 126. Competencia, legitimación y postulación.

1. La competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad corresponderá al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio social.

2. Están legitimados para instar la disolución judicial de la sociedad los administradores, los socios y cualquier interesado.

3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

En lenguaje claro

Este artículo regula tres cuestiones para la disolución judicial de una sociedad: competencia, legitimación y postulación.

En primer lugar, la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la sociedad. En segundo lugar, están legitimados para instar la disolución los administradores, los socios y cualquier interesado. En tercer lugar, en la tramitación del expediente es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Si está pensando en solicitar o afrontar una disolución judicial, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado es competente para disolver judicialmente una sociedad?
El Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la sociedad.
¿Hace falta abogado y procurador para este expediente?
Sí. El artículo indica que su intervención es preceptiva en la tramitación de estos expedientes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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