El texto oficial, literal
Artículo 126. Competencia, legitimación y postulación.
1. La competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad corresponderá al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio social.
2. Están legitimados para instar la disolución judicial de la sociedad los administradores, los socios y cualquier interesado.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
En lenguaje claro
Este artículo regula tres cuestiones para la disolución judicial de una sociedad: competencia, legitimación y postulación.
En primer lugar, la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la sociedad. En segundo lugar, están legitimados para instar la disolución los administradores, los socios y cualquier interesado. En tercer lugar, en la tramitación del expediente es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Si está pensando en solicitar o afrontar una disolución judicial, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juzgado es competente para disolver judicialmente una sociedad?
- El Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la sociedad.
- ¿Hace falta abogado y procurador para este expediente?
- Sí. El artículo indica que su intervención es preceptiva en la tramitación de estos expedientes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.