El texto oficial, literal
Artículo 125. Ámbito de aplicación.
Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo a la disolución judicial de una sociedad en los casos en que proceda conforme a la ley.
En lenguaje claro
El artículo 125 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, abre el Capítulo dedicado a la disolución judicial de sociedades.
Lo que dice es sencillo: este trámite se aplicará a la disolución judicial de una sociedad en los casos en que proceda conforme a la ley. El propio artículo no enumera cuáles son esos supuestos, sino que se remite a la ley aplicable.
Si usted necesita saber si su caso encaja en este procedimiento, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su situación concreta.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué se aplica el expediente del artículo 125 LJV?
- Se aplica a la disolución judicial de una sociedad en los casos en que proceda conforme a la ley.
- ¿El artículo 125 LJV indica en qué casos procede la disolución judicial?
- No los enumera; se remite a los casos en que proceda conforme a la ley.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.