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Artículo 125 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 125. Ámbito de aplicación.

Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo a la disolución judicial de una sociedad en los casos en que proceda conforme a la ley.

En lenguaje claro

El artículo 125 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, abre el Capítulo dedicado a la disolución judicial de sociedades.

Lo que dice es sencillo: este trámite se aplicará a la disolución judicial de una sociedad en los casos en que proceda conforme a la ley. El propio artículo no enumera cuáles son esos supuestos, sino que se remite a la ley aplicable.

Si usted necesita saber si su caso encaja en este procedimiento, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿A qué se aplica el expediente del artículo 125 LJV?
Se aplica a la disolución judicial de una sociedad en los casos en que proceda conforme a la ley.
¿El artículo 125 LJV indica en qué casos procede la disolución judicial?
No los enumera; se remite a los casos en que proceda conforme a la ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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