El texto oficial, literal
Artículo 124. Ámbito de aplicación, competencia y postulación.
1. En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial la reducción de capital social o la amortización o enajenación de las participaciones o acciones de una sociedad, se seguirá el expediente general previsto en esta Ley.
2. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
En lenguaje claro
El artículo 124 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, se refiere a los supuestos en que la ley prevé la posibilidad de solicitar al Secretario judicial la reducción del capital social de una sociedad o la amortización o enajenación de sus participaciones o acciones. En todos esos casos, el artículo dispone que se seguirá el expediente general previsto en la propia Ley.
Además, fija dos reglas. La competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. Y, para la tramitación de estos expedientes, es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juzgado es competente para tramitar estos expedientes?
- Según el artículo, el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
- ¿Hace falta abogado y procurador para este tipo de expediente?
- Sí, el artículo señala que en la tramitación de estos expedientes es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.