El texto oficial, literal
Artículo 123. Resolución y aceptación del cargo.
1. El Secretario judicial resolverá el expediente por medio de decreto, que dictará en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia.
2. La decisión se notificará a los nombrados para la aceptación del cargo. Aceptado el nombramiento, se les proveerá de la acreditación correspondiente.
3. El testimonio de la resolución se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.
En lenguaje claro
El artículo 123 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, se refiere a la resolución del expediente por el Secretario judicial y a la aceptación del cargo por los nombrados.
Según el texto, el Secretario judicial resuelve el expediente mediante decreto, que dicta en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia. Esa decisión se notifica a los nombrados para la aceptación del cargo y, una vez aceptado el nombramiento, se les provee de la acreditación correspondiente. El testimonio de la resolución se remite al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción. El artículo no define qué debe entenderse por decreto, acreditación o testimonio, ni detalla el procedimiento de inscripción registral.
Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el Secretario judicial para resolver?
- Cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia, mediante decreto.
- ¿A dónde se envía la resolución para su inscripción?
- El testimonio de la resolución se remite al Registro Mercantil que corresponda.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.