El texto oficial, literal
Artículo 122. Tramitación.
1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se solicitará el nombramiento de liquidador, auditor e interventor y se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud.
2. Examinada la solicitud y la documentación aportada, el Secretario judicial convocará a una comparecencia, citando a los interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente. Los administradores que no hubieran promovido el expediente serán citados a dicha comparecencia y se les dará traslado del escrito de solicitud.
En lenguaje claro
El artículo 122 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula la tramitación del expediente para solicitar el nombramiento de liquidador, auditor o interventor.
El expediente se inicia mediante un escrito en el que se pide ese nombramiento. En ese escrito hay que hacer constar que concurren los requisitos exigidos legalmente en cada caso y adjuntar los documentos en que se apoye la solicitud. Una vez el Secretario judicial examina la solicitud y la documentación aportada, convoca una comparecencia y cita a los interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente. También se cita a esa comparecencia a los administradores que no hubieran promovido el expediente, y se les da traslado del escrito de solicitud.
Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore la situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se inicia el expediente?
- Mediante un escrito en el que se solicita el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, haciendo constar que concurren los requisitos legales y acompañando los documentos que apoyen la solicitud.
- ¿A quién se cita a la comparecencia?
- A los interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente, y también a los administradores que no hubieran promovido el expediente, a los que se les da traslado del escrito de solicitud.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.