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Artículo 122 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 122. Tramitación.

1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se solicitará el nombramiento de liquidador, auditor e interventor y se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud.

2. Examinada la solicitud y la documentación aportada, el Secretario judicial convocará a una comparecencia, citando a los interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente. Los administradores que no hubieran promovido el expediente serán citados a dicha comparecencia y se les dará traslado del escrito de solicitud.

En lenguaje claro

El artículo 122 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula la tramitación del expediente para solicitar el nombramiento de liquidador, auditor o interventor.

El expediente se inicia mediante un escrito en el que se pide ese nombramiento. En ese escrito hay que hacer constar que concurren los requisitos exigidos legalmente en cada caso y adjuntar los documentos en que se apoye la solicitud. Una vez el Secretario judicial examina la solicitud y la documentación aportada, convoca una comparecencia y cita a los interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente. También se cita a esa comparecencia a los administradores que no hubieran promovido el expediente, y se les da traslado del escrito de solicitud.

Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore la situación.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se inicia el expediente?
Mediante un escrito en el que se solicita el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, haciendo constar que concurren los requisitos legales y acompañando los documentos que apoyen la solicitud.
¿A quién se cita a la comparecencia?
A los interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente, y también a los administradores que no hubieran promovido el expediente, a los que se les da traslado del escrito de solicitud.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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