Artículo 121 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 121. Competencia, legitimación y postulación.
1. La competencia para el nombramiento de liquidador, auditor e interventor corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
2. Podrá solicitar el nombramiento de liquidador, auditor o interventor quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
De dónde sale
- — Norma: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- — Esta redacción rige desde el 23/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-7391.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15#a121 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 120 LJV
El siguiente: artículo 122 LJV