El texto oficial, literal
Artículo 121. Competencia, legitimación y postulación.
1. La competencia para el nombramiento de liquidador, auditor e interventor corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
2. Podrá solicitar el nombramiento de liquidador, auditor o interventor quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
En lenguaje claro
El artículo 121 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula tres aspectos del expediente para nombrar liquidador, auditor o interventor de una entidad.
En primer lugar, indica qué tribunal es competente: el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad. En segundo lugar, señala que podrá solicitar ese nombramiento quien resulte legitimado por las correspondientes leyes, sin que este artículo concrete quiénes son. Por último, establece que en la tramitación del expediente es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Este artículo no fija plazos, consecuencias ni requisitos adicionales. Para valorar su caso concreto y comprobar si usted está legitimado conforme a la ley aplicable, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juzgado es competente para nombrar liquidador, auditor o interventor?
- El Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
- ¿Hace falta abogado y procurador en este expediente?
- Sí, el artículo indica que su intervención es preceptiva en la tramitación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.