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Artículo 133 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 133. Competencia, legitimación y postulación.

1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito, del lugar de depósito en el caso de títulos de depósito, o el del lugar del domicilio de la entidad emisora cuando los títulos fueran valores mobiliarios, según proceda.

2. Estarán legitimados para iniciar el expediente regulado en este Capítulo los poseedores legítimos de los títulos que hubieren sido desposeídos de los mismos, así como los que hubieren sufrido su destrucción o extravío.

3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  • — Esta redacción rige desde el 23/07/2015, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-7391.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15#a133 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 132 LJV

El siguiente: artículo 134 LJV