El texto oficial, literal
Artículo 133. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito, del lugar de depósito en el caso de títulos de depósito, o el del lugar del domicilio de la entidad emisora cuando los títulos fueran valores mobiliarios, según proceda.
2. Estarán legitimados para iniciar el expediente regulado en este Capítulo los poseedores legítimos de los títulos que hubieren sido desposeídos de los mismos, así como los que hubieren sufrido su destrucción o extravío.
3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
En lenguaje claro
El artículo 133 de la Ley 15/2015 regula tres cuestiones para el expediente: qué juzgado es competente, quién está legitimado para iniciarlo y la postulación.
En cuanto al juzgado, el competente es el Juzgado de lo Mercantil. El lugar concreto depende del tipo de título: el del lugar de pago para los títulos de crédito, el del lugar de depósito para los títulos de depósito, y el del domicilio de la entidad emisora cuando se trate de valores mobiliarios. Están legitimados para iniciar el expediente los poseedores legítimos que hayan sido desposeídos del título, así como quienes hayan sufrido su destrucción o extravío. Además, es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Para aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juzgado es competente para títulos de crédito extraviados?
- El Juzgado de lo Mercantil del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito.
- ¿Hace falta abogado y procurador en este expediente?
- Sí, el artículo establece que la intervención de Abogado y Procurador es preceptiva.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.