El texto oficial, literal
Artículo 131. Régimen de contratación.
La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
En lenguaje claro
El artículo 131 de la Ley 40/2015 regula el régimen de contratación de las fundaciones del sector público estatal.
La regla que establece es que la contratación de estas fundaciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público. El artículo se limita a hacer esa remisión, sin añadir reglas propias ni fijar procedimientos concretos, y no define qué debe entenderse por fundación del sector público estatal.
Si usted necesita saber cómo afecta esta regla a un contrato concreto o a una fundación determinada, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 131 de la Ley 40/2015?
- A las fundaciones del sector público estatal en materia de contratación.
- ¿Qué normas deben seguir estas fundaciones al contratar?
- Deben ajustarse a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.