Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CON Contencioso-administrativo

Artículo 130 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 130. Régimen jurídico.

Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

En lenguaje claro

El artículo 130 de la Ley 40/2015 establece qué normas rigen las fundaciones del sector público estatal.

Según el texto, estas fundaciones se rigen, en primer lugar, por la propia Ley 40/2015. También les resulta aplicable la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como la legislación autonómica que corresponda en materia de fundaciones. Se aplica además el ordenamiento jurídico privado. El artículo recoge una excepción: en las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público, se aplicará dicha normativa.

Para cualquier duda concreta sobre su situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué leyes se aplican a las fundaciones del sector público estatal?
Se rigen por la Ley 40/2015, por la Ley 50/2002 de Fundaciones, por la legislación autonómica aplicable en materia de fundaciones y por el ordenamiento jurídico privado.
¿Cuándo no se aplica el derecho privado a estas fundaciones?
No se aplica el ordenamiento jurídico privado en las materias de normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO