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CON Contencioso-administrativo

Artículo 132 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 132. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal.

1. Las fundaciones del sector público estatal elaborarán anualmente un presupuesto de explotación y capital, que se integrarán con el Presupuesto General del Estado y formularán y presentarán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigente sobre fundaciones.

2. Las fundaciones del sector público estatal aplicarán el régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, y de control establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, estarán sometidas al control de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El personal de las fundaciones del sector público estatal, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria así como lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En lenguaje claro

El artículo 132 de la Ley 40/2015 regula tres aspectos de las fundaciones del sector público estatal: presupuesto y contabilidad, control económico-financiero y personal.

En lo presupuestario, estas fundaciones elaboran anualmente un presupuesto de explotación y capital, que se integra con el Presupuesto General del Estado. Sus cuentas se formulan siguiendo la adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos y las disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigente sobre fundaciones. Además, aplican el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y quedan sometidas al control de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

Sobre el personal, incluido el que tenga condición de directivo, se rige por el Derecho laboral y por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, entre ellas la normativa presupuestaria y lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Para dudas concretas conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué régimen contable se aplica a las fundaciones del sector público estatal?
Formulan y presentan sus cuentas conforme a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, las disposiciones que lo desarrollan y la normativa vigente sobre fundaciones.
¿Quién controla a estas fundaciones?
Están sometidas al control de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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